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jueves, noviembre 14, 2024

Comisión de asuntos étnicos dictamina a favor de la iniciativa «Declaración del patrimonio material e inmaterial de la cultura Rama de la Costa Caribe Sur»

Los miembros de la comisión conociendo los resultados del CPLI en el territorio Rama.

Luego que los miembros de la comisión de asuntos étnicos aprobará el pasado 15 de marzo el documento de la iniciativa y de esta manera dar el pase para que los miembros de la comisión impulsora fueran a desarrollar de acuerdo al manual del procedimiento de la Consulta, Previa, Libre e Informada (CPLI) en el territorio Rama.

En este contexto, la comisión de asuntos étnicos del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur en uso a su facultades que lo confiere la constitución política de la República de Nicaragua, se dió cita la tarde de este 27 de abril, para efectuar la sesión ordinaria de comisión para dictaminar la propuesta de la iniciativa y conocer el informe de los resultados de la consulta del CPLI en las comunidades del pueblo Rama.

El encargado de exponer los resultados fue el cro.Nasario Martínez responsable de atención a Gobiernos Territoriales y Comunal de el CRACCS, quien explicó detalladamente todo el proceso de la consulta.

Los miembros una vez que escucharon y analizaron los resultados, aprobaron de manera unánime la iniciativa «Declaración del patrimonio material e inmaterial de la cultura Rama de la Costa Caribe Sur».

Al declarar la cultura Rama como patrimonio cultural material e inmaterial de la Región Autónoma Costa Caribe sur, es el primer paso para emprender acciones de conservación, fomento de recuperación y protección de la Cultura Rama de conformidad con la legislación referida a la protección de patrimonio cultural de la Nación.

Este proyecto es el principal instrumento de salvaguarda de nuestras expresiones culturales y esta fundamentada en los siguientes instrumentos jurídicos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, la que dio inicio a una nueva etapa de transformación universal en el orden jurídico internacional de defensa y protección de los Derechos Humanos, estableciendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.

Es menester señalar que la Constitución Política de Nicaragua, en el arto. 5 establece como un principio de la nación Nicaragüense el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, los que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad cultural.